Fernando Díaz Palomeque

Don Gonzalo Días (o Diago) Palomeque, fue sin lugar a dudas nn personaje eclesiástico de una gran connotación con la ciudad de Cuenca, ya que tuvo un relevante protagonismo durante el tiempo que se persiguió al Temple en el reino de Castilla.
Natural de Toledo, hijo de Diego Palomeque y Teresa Gudiel, era su tío don Gonzalo Gudiel Barroso, influyente personaje que gozó de la entera confianza de sancho IV, durante cuyo reinado se mantuvo en las primera líneasdiplomática y política interna de la Corona de Castilla.
Don Gonzalo Díaz Palomeque había ocupado la silla episcopal de Cuenca desde 1289 ó 1290 hasta que, fue trasladado por Bonifacio VIII en 1299 a Burgos y después a Toledo (como arzobispo), mitra vacante por la promoción de su tío Gonzalo a la dignidad cardenalicia. Gracias a su cargo de arzobispo (título primado de los obispos de las Españas desde 1081) presidió y presenció la disolución de la Orden del Temple en Castilla.Y murió en Toledo en 1310.
Don Gonzalo, arzobispo, más otros prelados y personas deben realizar en Toledo «una información sobre las acusaciones que se hacían contra los caballeros templarios», de acuerdo con el interrogatorio que se incluye."En vista de los excesos atribuidos a los templarios (el Papa) informa que ha convocado un Concilio que deberá celebrarse en Vienne, con objeto de tratar estos asuntos"; (littera «Regnan in Coelis»); asimismo, decide "decretar la prisión de los caballeros templarios y la incautación de los bienes de la Orden del Temple hasta que se falle en definitiva, sobre la verdad o falsedad de los crímenes que se les atribuyen; y como, con ocasión de estas provisiones y procesos han sido enajenados maliciosamente alguno de los bienes de la Orden, ordena, bajo pena de ex comunión, se restituyan a los administradores eclesiásticos cualquier cantidad de dinero, bienes muebles o raíces pertenecientes a ella o a sus miembros" (littera «Ad omnium fere notitiam»); grave y curiosa circunstancia por lo temprana en cuanto al reino de Castilla, y señal de que los templarios se han apresurado a liquidar parte de su patrimonio, conocedores, a su vez, de la grave situación que sus fratres atraviesan en Francia.La alarma está, pues, generalizada en 1308 y es causa de fuertes efectos sobre la Orden del Temple en Castilla.El arzobispo Gonzalo Díaz Palomeque, que necesariamente conocía los reveses sufridos por los templarios en Francia, tendría también conocimiento de lasenajenaciones maliciosasque no fueron sino anticipación y producto del miedo a las represalias; en la littera «cum nos pro recuperandis», el Papa informa al arzobispo de Toledo que para recuperar y conservar íntegramente los bienes de la Orden y de las personas de los templarios (...et integraliter conservandis bonis Ordinis et personarum Templariorum...) se han instruido varios procesos y pronunciado diversas sentencias, según se contiene en las cartas apostólicas (apostolica scripta) y manda que se leyeran éstas durante las misas" («dum missarum solemnia celebrantur»).En la última carta, de 12 de agosto de 1308, el Papa faculta a Gonzalo, arzobispo de Toledo; a Rodrigo, arzobispo de Compostela; a Álvaro, obispo de Palencia; y a Juan, obispo de Lisboa, en vista del proceso que se sigue contra los templarios, para administrar todos los bienes que el Temple poseía en el reino de Castilla.El 30 de diciembre de 1308, el papa Clemente V encarga al rey Fernando IV, ..."que mande prender a los caballeros templarios que no estuviesen ya presos y los entregue a los ordinarios de los lugares de su residencia con objeto de proseguir la inquisitoria sobre sus abominaciones y herejías"...En resumen, el año 1308 reúne las condiciones agravantes para ocasionar la desaparición de cualquier institución dependiente de la Iglesia. Definidos los indicios de delitos gravísimos, el Pontífice Clemente V da por probados los «delicta ecclesiastica» y «secularia», se establecen los cargos, se abre información sobre todo testifical, se ordena la práctica de pruebas y se envían las listas inquisitorias. Simultánea mente se dictan medidas preventivas como son la orden de prisión de los encausados y la incautación de los bienes a cuyo efecto se transfiere al arzobispo de Toledo la administración del patrimonio templario en Castilla. La convocatoria de un Concilio para ver en el proceso, completa el esquema de su destrucción. Ciertamente, en el transcurso de 1308 no pudieron llevarse a cabo las exigencias del proceso, pero quedaban establecidas sus líneas fundamentales.
Jose Luis Gómez Navarro.